Al Control Interno Municipal le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría
operativa interna de la
municipalidad, con el
objeto de fiscalizar la
legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución
financiera y presupuestaria
municipal;
c) Representar al alcalde los
actos municipales que estime
ilegales, informando de ello
al concejo, para cuyo objeto
tendrá acceso a toda la
información disponible;
d) Colaborar directamente con
el concejo para el ejercicio
de sus funciones
fiscalizadoras. Para estos
efectos, emitirá un informe
trimestral acerca del estado
de avance del ejercicio
programático presupuestario;
asimismo, deberá informar,
también trimestralmente,
sobre el estado de
cumplimiento de los pagos
por concepto de cotizaciones
previsionales de los
funcionarios municipales
y de los trabajadores que
se desempeñan en servicios
incorporados a la gestión
municipal, administrados
directamente por la
municipalidad o a través
de corporaciones municipales,
de los aportes que la
municipalidad debe efectuar
al Fondo Común Municipal, y
del estado de cumplimiento
de los pagos por concepto de
asignaciones de perfeccionamiento docente. En
todo caso, deberá dar respuesta
por escrito a las consultas
o peticiones de informes que
le formule un concejal, y
e) Asesorar al concejo en la
definición y evaluación de la
auditoría externa que aquél
puede requerir en virtud de
esta ley.
La jefatura de esta unidad se
proveerá mediante concurso de
oposición y antecedentes y podrá estar vacante por más de
seis meses consecutivos. Las bases
del concurso y el nombramiento del
funcionario que desempeñe esta
jefatura requerirán de la
aprobación del concejo. A dicho
cargo podrán postular personas
que estén en posesión de un título
profesional o técnico acorde con
la función. El jefe de esta unidad
sólo podrá ser removido en virtud
de las causales de cese de funciones
aplicables a los funcionarios
municipales, previa instrucción
del respectivo sumario. En el caso
de incumplimiento de sus funciones,
y especialmente la obligación
señalada en el inciso primero del
artículo 81, el sumario será
instruido por la Contraloría
General de la República, a solicitud del concejo.